Al nord del sud

Tenim model turístic i econòmic que ens mereixem?

Conclussions de l’estudi Auken de la Comisió Europea

Considera que las autoridades regionales competentes deben declarar suspender y revisar todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, y que no garantizan el respeto por la propiedad legítima de los bienes adquiridos legalmente, y que detengan y anulen todos los desarrollos urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los criterios establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que se refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos y al cumplimiento de las disposiciones en materia de agua y medio ambiente.

Considera las conclusiones de la Síndica de Greuges de la Comunidad Valenciana (Defensora del Pueblo), institución de reconocido prestigio en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que manifiesta que los derechos de los propietarios se han podido ver afectados, bien por haber sido infravalorados por el agente urbanizador, bien por tener que asumir unas cargas de urbanización impuestas unilateralmente por el mismo y a veces excesivas.

La Comisión de Peticiones reconoce que en España, la planificación urbanística es competencia de las Comunidades Autónomas y municipios; reconoce también que las autoridades nacionales tienen competencia en asuntos tales como el marco general de la ley del suelo y en cuestiones medioambientales como el abastecimiento de agua y la protección de las especies clasificadas. La comisión conoce bien el ámbito de aplicación y la aplicabilidad de la legislación nacional y no induce a error a ninguno de los peticionarios en estos puntos. De hecho, hemos consultado al Defensor del Pueblo regional, el Sindic de Greuges, en varias ocasiones.

 

Sin embargo, las leyes aplicables en estas zonas deben guardar conformidad con las disposiciones generales de los Tratados y actos legislativos de la UE y corresponde al gobierno nacional verificar que éste es el caso. La Comisión de Peticiones ha intervenido sobre la base de estos fundamentos jurídicos, en función de las peticiones recibidas de conformidad con el artículo 194 del Tratado CE[1].

 

 

 

 

La comisión entiende y respalda a las autoridades españolas en sus intentos de conservación y de, en su caso, restauración del entorno costero. Lo que no entiende es por qué se ha recuperado la Ley de Costas de 1988 a estas alturas, después de estar treinta años prácticamente en desuso mientras se producía tanta devastación. ¿Por que su aplicación es tan caótica y arbitraria cuando se demuelen antiguas casas costeras, pero se tolera la construcción de nuevos apartamentos? ¿Por qué se permitió la adquisición de estas viviendas durante los últimos treinta años, de conformidad con todos los requisitos legales en cuestión, salvo una ley con efecto retroactivo a la que ahora tienen que enfrentarse los propietarios legítimos y que les priva de sus derechos como tales? Resulta razonable que los especuladores y promotores inmobiliarios que contaban con los recursos legales para estar bien al tanto de la situación deban ser sancionados, pero no que las personas que adquirieron su vivienda de buena fe y cumplieron los requisitos impuestos deban perder sus derechos, así como los de sus familias y descendientes, respecto a sus inmuebles.

 


[1] Véase en concreto: La Gestión Urbanística en el Derecho de la Unión Europea, del Estado Español y de la Comunidad Valenciana, del profesor José Antonio Tardío Pato. Thomson – Editorial Aranzadi, 2007.

23 març 2009 Posted by | Uncategorized | Feu un comentari

   

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